Articulo 27 Carreteras de Murcia
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Artículo 27. Modos de explotación.

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La Comunidad Autónoma explotará directamente las carreteras a su cargo, si bien podrá explotarlas también por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la legislación de contratos del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008