Articulo 27 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 27. Previsiones del planeamiento parcial.

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Las previsiones de los planes parciales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:

  1. La calificación del uso de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección se realizará de tal modo que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley y la funcionalidad a largo plazo de dichas zonas.

  2. No se permitirán accesos directos a las autopistas, autovías y vías rápidas desde las parcelas colindantes. No se permitirán accesos directos a las demás carreteras desde las parcelas colindantes, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen.

  3. La red viaria de los planes parciales contendrá las disposiciones necesarias para garantizar el acondicionamiento de las intersecciones o enlaces que conecten con el sistema viario de la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991