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Articulo 27 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 27.- De la cultura y el deporte.

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1. El Gobierno de Canarias creará las condiciones necesarias para hacer accesible la cultura a todos los jóvenes de Canarias, procurando remover las situaciones desfavorables o discriminatorias. En esta línea, se fomentará la realización de distintos programas o proyectos que tengan como finalidad el enriquecimiento cultural de los jóvenes de Canarias. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

a) La consejería competente en materia de cultura destinará en cada ejercicio presupuestario un porcentaje de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria a proyectos y acciones orientadas a facilitar el acceso de los jóvenes al mundo cultural. De dicho porcentaje se dará cuenta, una vez cerrado cada ejercicio, al Consejo de Políticas de Juventud, según lo establecido en el artículo 9.3.A).1 de la presente ley.

b) Se potenciará la creatividad y la innovación de los jóvenes mediante la protección y difusión de sus manifestaciones artísticas, otorgando especial atención a las creaciones en el ámbito de las artes plásticas, escénicas, musicales y literarias.

c) Se promocionará el desarrollo artístico y cultural de los jóvenes, estableciéndose distintos programas de ayudas y subvenciones, implicando a la iniciativa privada en dicha promoción.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentará la práctica del deporte por los jóvenes, a través de las siguientes medidas:

a) La consejería competente en materia de deportes destinará en cada ejercicio presupuestario un porcentaje de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria a proyectos y acciones orientadas a facilitar el acceso de los jóvenes al mundo del deporte. De dicho porcentaje se dará cuenta, una vez cerrado cada ejercicio, al Consejo de Políticas de Juventud, según lo establecido en el artículo 9.3.A).1 de la presente ley.

b) Promover la ejecución de instalaciones deportivas y su aprovechamiento para la organización de actividades y programas con voluntariado deportivo.

c) Potenciar a las agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que promuevan el deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.

d) Apoyar la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad Autónoma, así como la ampliación y mantenimiento de las ya existentes.

e) Fomentar y promover certámenes y competiciones deportivas juveniles de ámbito municipal, insular y autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007