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Articulo 27 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 27. Emisiones no difusas

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Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, están obligadas:

a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.

b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022