Articulo 27 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 27 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 27. Convocatoria de elecciones.

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1. Una vez abierto el proceso electoral por el Ministerio de Economía y Competitividad, corresponderá al consejero competente en materia de cámaras convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras. La convocatoria se hará previa consulta a las cámaras radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una antelación mínima de cuarenta días sobre la fecha de las elecciones.

3. En la convocatoria se hará constar la sede de la Junta Electoral, los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, propuestos por cada cámara, la sede de cada uno de ellos, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo y los modelos de documentos para el voto por correo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015