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Articulo 27 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 27. Candidaturas.

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1. Para presentar una candidatura en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:

a) Mayoría de edad.

b) No estar incurso en causa legal que impida dicha condición.

c) Nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para la ciudadanía anteriormente citada.

d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial en la respectiva circunscripción en los territorios citados en la letra anterior.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas de nacionalidad distinta a la prevista en la letra c) podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores.

2. Además de los citados requisitos establecidos en la normativa básica estatal, las personas que deseen presentar una candidatura deberán reunir los siguientes:

a) Formar parte del censo electoral de la Cámara.

b) Tener derecho a elegir en el grupo y categoría correspondiente.

c) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.

4. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral pasivo se desarrollarán reglamentariamente.