Articulo 27 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
Artículo 27. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. Se someten a autorización de emisión a la atmósfera las instalaciones que emitan contaminantes que estén sujetos a cuotas de emisión en cumplimiento de las obligaciones comunitarias e internacionales asumidas por el Estado español, en especial, la emisión de gases de efecto invernadero.
2. Asimismo, se somete a autorización de emisiones a la atmósfera la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones no sujetas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011