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Articulo 27 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 27. Concepto

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears pro moverá el reconocimiento a los órganos y entes que configuran la administración y el sector público instrumental, y a las personas que hagan más esfuerzos y consigan mejores resultados en la mejora de los servicios públicos mediante premios.

2. Los procesos de regulación de los premios a la calidad y a las buenas prácticas se tienen que diseñar para contribuir a la divulgación de los trabajos de calidad y gestionar este conocimiento.

3. En ningún caso los reconocimientos o premios tendrán coste económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011