Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
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»Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Vigente
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 bis) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Artículo modificado por LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 12-12-2022) en vigor desde 13-12-2022