Artículo 27 bis TR de las... y cedidos

Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

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Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

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Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

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