Artículo 27 bis Carreteras
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»Artículo 27 bis. Afectación.
Vigente
El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 bis (se añade)) por Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
(BOE de 02-10-2021) en vigor desde 03-10-2021 - Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 03-10-2021