Articulo 27 Autorización ambiental unificada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Solicitud.
Vigente
1. La solicitud de autorización ambiental unificada simplificada se dirigirá al órgano ambiental competente en función de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7, y se acompañará de la documentación detallada en el artículo 27 bis. Estos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien la represente.
2. La solicitud se regirá, en lo no indicado en este artículo, por lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024