Articulo 27 Autorización ambiental unificada
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Articulo 27 Autorización ambiental unificada

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Artículo 27. Solicitud.

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1. La solicitud de autorización ambiental unificada simplificada se dirigirá al órgano ambiental competente en función de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7, y se acompañará de la documentación detallada en el artículo 27 bis. Estos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien la represente.

2. La solicitud se regirá, en lo no indicado en este artículo, por lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.