Articulo 27 Autoridad Catalana de la Competencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Régimen de contratación
Vigente
1. La contratación de la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Autoridad Catalana de la Competencia es el presidente o presidenta de dicho organismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009