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Articulo 27 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 27. Planificación, coordinación y criterios de actuación.

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1. La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas integrales o sectoriales, globales o específicos, en el marco normativo vigente.

2. En el marco de la planificación mencionada en el apartado anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desarrollará actuaciones en aplicación de los siguientes criterios:

a) Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia, así como sobre los posibles riesgos y tipo de violencia que pueden sufrir.

b) Promoción del buen trato y los afectos al niño, niña y adolescente, fomento de los principios de maternidad y paternidad responsable, parentalidad positiva y corresponsabilidad en el ejercicio y crianza de los hijos e hijas menores de edad, ofreciendo a las familias apoyo y acompañamiento para atender adecuadamente sus necesidades.

c) Fomento de los valores de respeto, solidaridad, tolerancia e igualdad; comunicación asertiva, educación emocional y gestión positiva de los conflictos.

d) Detección temprana de factores y situaciones de riesgo o conflicto en el grupo familiar y fortalecimiento de los factores de protección.

e) Impulso de actuaciones dirigidas tanto a la prevención como a la intervención ante situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, en cualquiera de sus formas.

f) Favorecer la permanencia en el entorno familiar, mediante el desarrollo de las acciones necesarias de apoyo y soporte, para facilitar el adecuado ejercicio de la parentalidad de manera protectora.

g) Promoción del desarrollo integral de la infancia, de la adolescencia y las familias en situación de vulnerabilidad económica y social.

h) Impulso a las medidas de apoyo a la conciliación familiar y laboral.

i) Consideración de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, impulsando su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos.

j) Coordinación y transversalidad en las actuaciones: la actuación preventiva responderá a criterios de planificación, integralidad en las actuaciones, complementariedad de las medidas, coordinación y colaboración intersectorial incluyendo la formación de los y las profesionales, la colaboración en la investigación y la evaluación de la intervención.

k) Aproximación de la atención al entorno donde viven las familias, favoreciendo el carácter itinerante de los programas, en coordinación y con la colaboración de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

l) Formación en derechos de infancia y en protección a todos los profesionales en contacto continuado con los niños, niñas y adolescentes.

m) Construir y transformar los lugares de la infancia en entornos seguros y protectores.