Articulo 27 Atención y de...olescencia

Articulo 27 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar

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Los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad tengan la oportunidad de ofrecerles el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. El desarrollo de estas medidas tiene que establecer los criterios para determinar el nivel básico de bienestar material de las personas menores de edad y tiene que incluir un régimen de ayudas y prestaciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019