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Articulo 27 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 27. Aplicación supletoria de las normas comunes.

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En todo lo no previsto expresamente en esta sección será de aplicación lo dispuesto en la sección 1ª y en la 2ª si se trata de un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008