Articulo 27 Archivos de Aragón

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Artículo 27.

Vigente

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1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Aragón y a la información en ellos contenida, siempre que estos cumplan las condiciones para la consulta pública que se exigen en la presente Ley, sin que ello suponga riesgo para la seguridad de los documentos y de acuerdo, en todo caso, con las precisiones que reglamentariamente se establezcan.

2. La consulta y difusión con fines de estudio o investigación es condición inherente a los documentos regulados por esta Ley, siempre que estos cumplan las condiciones que para hacer posible la consulta pública establece la legislación vigente.

3. La consulta pública de los documentos declarados históricos o de los integrados en el Sistema de Archivos de Aragón no afectará a los demás derechos inherentes a la propiedad o posesión de los mismos.

4. En orden a la difusión de los documentos integrantes del Sistema de Archivos de Aragón y al apoyo de su investigación, el Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de archivos, establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales conservados en los archivos de uso público, sin perjuicio de la colaboración exigible a las Instituciones, Entidades y Corporaciones de carácter público y a las personas privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986