Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 27. Depósitos de cadáveres.
Vigente
Los depósitos de cadáveres de las Facultades de Medicina se regularán y organizarán según las necesidades docentes e investigadoras de cada Universidad, de cuyos Servicios de Salud Laboral dependerán sanitariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001