Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 27 el que se apr... Mortuoria

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Depósitos de cadáveres.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los depósitos de cadáveres de las Facultades de Medicina se regularán y organizarán según las necesidades docentes e investigadoras de cada Universidad, de cuyos Servicios de Salud Laboral dependerán sanitariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001