Articulo 27 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 27 Alojamientos de turismo rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Reservas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los titulares de los establecimientos, están obligados a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

b) Categoría del establecimiento, en su caso.

c) Identificación de las personas usuarias.

d) Fechas de llegada y salida.

e) Identificación de la unidad o unidades de alojamiento objeto de la reserva.

f) Precio de la reserva y de los diferentes servicios contratados.

g) Condiciones de cancelación y abandono de la estancia.

h) Cuantía del anticipo en concepto de señal, en su caso.

i) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.

3. Cuando las personas usuarias hubieran reservado unidades de alojamiento determinadas, con especificación del número o situación, la empresa o titular de la explotación, estará obligada a poner a su disposición aquellas que específicamente hubieran sido objeto de reserva.

4. Si la reserva fuese por unidades indeterminadas, el titular del establecimiento facilitará a las personas usuarias, las que reúnan las características pactadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018