Articulo 27 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»
Artículo 27.- Tramitación anticipada de expedientes de gastos.
1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.
2. Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobación de dicha modificación.
En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.
3. En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos no podrá superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:
a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 70 Mecanismo de recuperación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026.
b) También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 71 Ayuda a la recuperación (REACT-EU) siempre que el número de anualidades no excedan del ejercicio 2023.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021