Articulo 27 Agencia tributaria

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Artículo 27.- Régimen jurídico del personal.

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1. El personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria Canaria está sometido en materia de función pública a la normativa básica del Estado y a la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El personal al servicio de la Agencia Tributaria Canaria quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El personal de la Agencia Tributaria Canaria queda obligado a guardar el más estricto y completo sigilo y reserva respecto de los asuntos y datos que conozca por razón del desempeño de su puesto de trabajo.

La infracción de los deberes de sigilo y reserva en el ámbito tributario constituirá falta disciplinaria grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito y de la aplicación del régimen previsto en el artículo 95.3 de la Ley General Tributaria.

4. La Agencia Tributaria Canaria dispone de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, provisión de puestos y movilidad de su personal en los términos establecidos en la normativa de función pública así como conforme a lo previsto en esta ley.

5. En el marco de las disposiciones generales que sean de aplicación, la persona titular de la Presidencia establecerá las condiciones de trabajo del personal de la Agencia Tributaria Canaria que solo pueda desempeñar sus funciones en la misma, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en la normativa vigente.

6. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

7. La Agencia Tributaria Canaria prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicios en la misma, de acuerdo con el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento aprobado por la persona titular de la Dirección, y en coordinación con la consejería competente en materia de formación de los empleados públicos.

8. La Agencia Tributaria Canaria adoptará las medidas necesarias para reconocer al personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la misma su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público; a tal efecto, ofertará al citado personal oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014