Articulo 27 Agencia de Pr...Corrupción

Articulo 27 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 27. Incompatibilidades

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1. La condición de director o directora de la agencia es incompatible con:

a) Cualquier cargo representativo

b) La condición de miembro del Tribunal Constitucional, Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes, Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comitè Econòmic i Social, Consell Jurídic Consultiu o de cualquier cargo designado por Les Corts, por el Congreso de los Diputados o por el Senado.

c) Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de los entes que están vinculados con estos o que dependan de estos, y también de los organismos o instituciones comunitarias internacionales.

d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal

f) Cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

g) La afiliación a cualquier partido político, sindicatos o asociaciones profesionales o empresariales.

2. Al director o directora de la agencia le es aplicable el régimen de incompatibilidades establecido por la legislación aplicable a los altos cargos y las previsiones de esta ley.

3. El director o directora de la agencia en una situación de incompatibilidad que le afecte, debe cesar en la actividad incompatible dentro del mes siguiente al nombramiento y antes de tomar posesión. Si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento. En el caso de incompatibilidad sobrevenida deberá regularizar su situación en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016