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Articulo 27 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 27. Grupos consultivos

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1. Los siguientes grupos consultivos asesorarán al Consejo de Administración sobre los sistemas informáticos de gran magnitud, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe anual de actividad:

a) el grupo consultivo SIS II;

b) el grupo consultivo VIS;

c) el grupo consultivo Eurodac;

d) el grupo consultivo SES-SEIAV;

d bis) el grupo consultivo del ECRIS-TCN;

d ter) el grupo consultivo sobre interoperabilidad;

d quater) el grupo consultivo e-CODEX;

d quinquies) el Grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI;

e) cualquier otro grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud, cuando así se establezca en el correspondiente acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud.

2. Cada Estado miembro obligado con arreglo al Derecho de la Unión por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático específico de gran magnitud, y la Comisión, designarán a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud, para un mandato de cuatro años, que podrá renovarse.

Dinamarca también designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud si decidiera, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.º 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico.

Cada país asociado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac que participe en un sistema informático específico de gran magnitud designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud.

3. Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designarán cada uno a un representante en el grupo consultivo del SIS II.

Europol podrá también designar a un representante en los grupos consultivos del VIS, Eurodac y el SES-SEIAV.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá designar a un representante en el grupo consultivo SES-SEIAV.

Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea podrán también designar a un representante en el grupo consultivo del ECRIS-TCN.

Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrán también, cada uno de ellos, designar a un representante en el grupo consultivo de interoperabilidad.

4. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes no serán miembros de ninguno de los grupos consultivos. El director ejecutivo, o un representante del director ejecutivo, tendrá derecho a asistir, en calidad de observador, a todas las reuniones de los grupos consultivos.

5. Los grupos consultivos cooperarán entre sí cuando sea necesario. El reglamento interno de la Agencia establecerá los procedimientos de funcionamiento y cooperación de los grupos consultivos.

6. Al preparar un dictamen, los miembros de cada grupo consultivo harán todo lo posible por llegar a un consenso. Si no se llegara a un consenso, la posición motivada de la mayoría de los miembros se considerará la opinión del grupo consultivo. También se harán constar la posición o posiciones motivadas minoritarias. El artículo 23, apartados 3 y 5, se aplicará en consecuencia. Los miembros que representen a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac podrán expresar sus opiniones acerca de asuntos sobre los que no tienen derecho de voto.

7. Cada uno de los Estado miembros y de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac facilitará las actividades de los grupos consultivos.

8. El artículo 21 se aplicará, mutatis mutandis, a la presidencia de los grupos consultivos.

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