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Articulo 27 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 27. Relaciones externas

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1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones, se relaciona con otras entidades u órganos con funciones de evaluación en los ámbitos de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las relaciones externas con las agencias autonómicas, estatales, europeas e internacionales deben fundamentarse en el principio de colaboración y tienen como finalidad mejorar el funcionamiento de las entidades o los órganos respectivos con funciones de evaluación y de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015