Articulo 27 Administración Local

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Artículo 27. Gobierno del municipio.

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1. El gobierno y la administración del municipio corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

2. Los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto se regirán por sus normas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999