Articulo 27 Administración digital

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Artículo 27. Registro Electrónico General.

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En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia.

También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019