Articulo 27 Administración más ágil
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Artículo 27. Funcionamiento coordinado y colaborativo.

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1. La implantación de la administración digital es responsabilidad de todos los órganos y personal al servicio de la Junta de Extremadura. La planificación, el diseño de actuaciones, trabajos y/o proyectos, así como la adquisición e implantación de sistemas de información y bienes de las tecnologías de información y comunicación, se realizará de forma colaborativa y coordinada, con una asistencia mutua durante todo el ciclo de vida de los proyectos conforme a las normas, instrucciones y políticas que se establezcan por la consejería con competencias horizontales sobre administración digital.

2. La Administración creará un órgano colegiado de dirección, coordinación y colaboración horizontal, con representación de todas las áreas del Gobierno, que contribuya al proceso de modernización y mejora continua de los servicios públicos, sin perjuicio de la existencia de otros que existan o pudieran crearse sobre determinados ámbitos especializados.

3. El Consejo de Gobierno podrá delegar en dicho órgano atribuciones que agilicen los procedimientos internos para la puesta en marcha de los proyectos prioritarios incluidos en la estrategia de modernización digital.

4. Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del órgano a que se refiere este precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019