Articulo 27 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 27 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Vigésimo séptimo.-

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En los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.

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  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008