Articulo 27 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Vigésimo séptimo.-
Vigente
En los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008