Articulo 27 Actividades c... Ambiental

Articulo 27 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 27. Modificación de oficio de la autorización ambiental unificada.

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1. Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas de oficio por el departamento competente en materia de medio ambiente competente cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de otras condiciones de la autorización.

b) Como consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles, resulte posible reducir significativamente las emisiones, sin imponer costes excesivos.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Cambios o entrada en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afecten a la instalación o actividad.

e) Se estime que existen circunstancias sobrevenidas que exigen la revisión de las condiciones de la autorización.

f) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación a la instalación o actividad.

g) Cese definitivo de una parte de la actividad desarrollada en la instalación.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental unificada.