Articulo 27 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 27 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 27. Investigación.

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1. La Administración regional, en colaboración con las universidades, centros deportivos, centros docentes y los centros de enseñanzas deportivas de la Región de Murcia, promoverá e impulsará la investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte. En especial se promoverán y fomentarán actuaciones relacionadas con la divulgación del conocimiento científico y la aplicación de los resultados obtenidos en el ámbito de la actividad física y el deporte.

2. En función de la demanda y evolución de la sociedad murciana, la consejería competente en materia de deporte determinará los ejes de actuación que guiarán los procesos de investigación, desarrollo e innovación.

Para ello realizará una planificación estratégica conjuntamente con los diferentes sectores productivos de la Región de Murcia, dado el carácter transversal de la materia deportiva, que permita identificar las aportaciones que en materia de investigación, desarrollo e innovación realiza el deporte a la sociedad murciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015