Articulo 27 Actividad Física y Deporte de Asturias
Articulo 27 Actividad Fís...e Asturias

Articulo 27 Actividad Física y Deporte de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.-Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede en el Principado de Asturias, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias al ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.