Articulo 27 Acreditación,...ón Pública

Articulo 27 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 27. Modificación de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

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27.1 Cuando resulte necesario por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la asignación inicial al proveedor, debidamente justificadas y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, se puede aumentar o disminuir el número de plazas u horas de atención hasta un 50% del precio inicial, IVA excluido, siempre y cuando no se altere la tipología de los servicios a proveer y no sea posible cambiar al proveedor por motivos económicos o técnicos o cuando la modificación genere inconvenientes significativos.

27.2 La administración pública competente puede autorizar expresamente la cesión del concierto social o de la gestión delegada siempre que el cesionario se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto o de la gestión delegada, esté debidamente acreditado y cumpla los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.

27.3 Solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo prevé expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arraigo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

27.4 El procedimiento de modificación del concierto social o de la gestión delegada se puede iniciar de oficio por la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales o a instancia de la entidad proveedora. El procedimiento de modificación requiere, en cualquier caso, el mutuo acuerdo de las partes y la previa fiscalización por parte de la Intervención General. La modificación se debe formalizar, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, mediante una resolución del titular de la administración pública competente en el plazo máximo de tres meses, que se debe notificar a las entidades interesadas y se debe publicar en el tablón electrónico de la administración pública competente, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución se produce la caducidad, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o las entidades interesadas pueden entender desestimada la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia de la entidad proveedora, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente un recurso de reposición en vía administrativa.

27.5 Una vez resuelta la modificación del concierto social o de la gestión delegada se debe formalizar por acuerdo entre la entidad proveedora y la administración titular, donde deben constar los aspectos modificados y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020