Articulo 27 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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»Artículo 27. Director.
Vigente
1. El Director de la Junta de Saneamiento será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración del organismo.
2. Corresponde al Director:
a) Dirigir el funcionamiento del organismo bajo las directrices del Consejo de Administración y ejecutar los acuerdos adoptados por éste.
b) Ejercer la jefatura del personal del organismo.
c) Preparar y presentar al Consejo de Administración las propuestas correspondientes sobre los asuntos que a éste corresponda decidir o pronunciarse.
d) Cualesquiera otras funciones que el Consejo de Administración le encomiende o le delegue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994