Articulo 269 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 269. Obras legalizables y no legalizables
Vigente
1. La ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes al planeamiento o legislación urbanística, serán sancionadas con multa de hasta el 5 por 100 del valor de la obra, instalación o actuación realizada.
2. Cuando no sean legalizables, la multa podrá alcanzar hasta el 30 por 100 del valor de la obra, edificio, terrenos o exceso de edificación, según los casos que se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992