Articulo 269 TR de la ley...imen local

Articulo 269 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 269. Consorcio.

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269.1 El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo que puede ser constituida por los entes locales con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen finalidades de interés público concurrentes con las de los entes locales.

269.2 El consorcio es de naturaleza voluntaria y tiene personalidad jurídica propia para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común. Se constituye por acuerdo de las diferentes entidades que lo integran o por adhesión posterior, según las normas internas que lo rigen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003