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Articulo 269 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 269. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se apruebe dicha autorización, sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que la tasa sea abonada.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022