Articulo 269 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 269 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 269.

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1. El juez o magistrado podrá instar la incoación del procedimiento para su jubilación por incapacidad mediante solicitud dirigida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que será cursada por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia del que dependa, quien con informe motivado de la Sala de Gobierno, la trasladará al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Tribunal.

2. Al citado escrito deberá acompañarse, obligatoriamente, copia de los informes médicos descriptivos de la enfermedad padecida por el juez o magistrado y de su historial médico o clínico, así como la información sobre bajas en el servicio por enfermedad que pudiera haber sufrido, especificando su causa y duración. Esta documentación deberá serle facilitada por el órgano correspondiente en el caso de que no los tuviera en su poder. Los informes médicos descriptivos de la enfermedad padecida y el historial médico o clínico vendrán extendidos por el facultativo de la entidad de servicios médicos concertada por la Mutualidad General Judicial a la que pertenezca el juez o magistrado, por los servicios sanitarios de la Seguridad Social, en el caso de que estuviese acogido a la asistencia sanitaria dispensada por ésta, por el equipo médico de prevención de riesgos laborales o por cualquier otro organismo que acredite fehacientemente la causa de incapacidad alegada.

3. A la vista de lo expresado en al solicitud, de la documentación adjunta a la misma y de los informes correspondientes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá motivadamente lo que estime procedente en orden a la iniciación del procedimiento, lo que será notificado al interesado y comunicado al Ministerio Fiscal y a la Sala de Gobierno, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al acuerdo adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011