Articulo 269 Régimen específico de tasas
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»Artículo 269. Supuesto especial de liquidación.
Vigente
Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca, con destino a sus fábricas o factorías, sin pasar por lonja, podrán abonar la tasa por liquidaciones mensuales a la Dirección General de Costas y Puertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998