Articulo 269 Procesal militar

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Artículo 269.

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La queja se interpondrá únicamente con efectos devolutivos pero podrá tener efectos suspensivos cuando se produzca contra autos denegatorios del recurso de apelación al que la Ley señale ambos efectos.

Admitida la queja por el Tribunal con el efecto que proceda, lo comunicará así al Juez para que informe en el plazo de tres días con remisión del testimonio de la resolución recurrida y de los particulares en que se funda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989