Articulo 269 Hacienda y Sector Público

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Artículo 269. Contenido del control financiero permanente.

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1. El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:

a) La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

b) El seguimiento de la gestión presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.

c) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico, atribuidas a las intervenciones delegadas.

d) El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para la corrección de aquéllas.

e) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad, La Intervención General de la Administración de la Comunidad establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.

f) Las actuaciones de supervisión continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el ámbito del control financiero permanente.

2. Cuando en los informes de control financiero permanente se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de una subvención o ayuda se aplicará lo previsto en los artículos 290, 291 y 292 de esta ley para el control financiero de subvenciones.

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