Articulo 268 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 268. Inhabilitación para asumir la condición de agente urbanizador.
1. La inhabilitación para asumir la condición de agente urbanizador, por un tiempo no superior a cuatro años, se impondrá, sin perjuicio de la multa que en su caso corresponda, al agente urbanizador que, mediando desobediencia o engaño, incumpliere los compromisos asumidos con la administración o las personas propietarias, salvo el incumplimiento de los plazos.
2. La conselleria competente en materia de urbanismo creará y mantendrá actualizado un registro en el que constarán inscritas las resoluciones por las que se imponga la sanción de inhabilitación para asumir la condición de agente urbanizador, a cuyo efecto los órganos administrativos que adopten dichas resoluciones deberán remitir copia de ellas a la indicada conselleria. Esta sanción será comunicada al Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas de la Comunitat Valenciana.
3. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para ser empresa concesionaria o subcontratista de obras de urbanización.
4. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para operar como empresa constructora de programas de actuación.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021