Articulo 268 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 268 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 268. Concepto de comunicación previa

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1. La comunicación previa es una manifestación de voluntad que se efectúa en un documento mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado cuarto del artículo 145 de la LUIB, en los supuestos previstos en su artículo 148 y que concreta el artículo 269 de este Reglamento.

2. La realización de la comunicación previa permite que la persona que la efectúa pueda iniciar la actividad de que se trate, en las condiciones que se fijan en este capítulo, siempre que la actuación comunicada sea acorde con la normativa aplicable y sin perjuicio de las facultades de comprobación, de control y de inspección que corresponden al ayuntamiento o al Consejo Insular de Mallorca ante los actos ilegales que se pretendan amparar en la expresada comunicación.