Articulo 268 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 268 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 268.

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1. El Consejo General del Poder Judicial iniciará el procedimiento de oficio en aquellos supuestos en los que tenga conocimiento, directo o indirecto, de hechos o situaciones relacionados con el estado de salud del juez o magistrado que, indiciariamente, pongan de manifiesto que la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción por el mismo podría afectar negativamente a la Administración de justicia.

En los mismos casos, la Sala de Gobierno, Audiencia o el Ministerio Fiscal podrán instar la iniciación del procedimiento.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión Permanente examinará la documentación relativa al historial profesional del afectado, en cuanto a la información sobre bajas en el servicio por causa de enfermedad que pudiera haber tenido el juez o magistrado, su causa y duración así como, si obraran en su poder, los informes médicos descriptivos de la enfermedad padecida y de su historial médico o clínico, extendidos por facultativo competente, y ello sin perjuicio de su facultad para practicar cuantas diligencias o recabar cuantos informes considere oportunos.

3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordará motivadamente la incoación del procedimiento y el nombramiento del instructor del expediente. No obstante, este órgano podrá delegar en la Sala de Gobierno la designación del instructor del expediente. En los casos en que la tramitación del expediente conlleve una especial dificultad o complejidad, el instructor podrá solicitar una liberación parcial de la carga de trabajo jurisdiccional.

4. El acuerdo de incoación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente se notificará inmediatamente al juez o magistrado y se comunicará al Ministerio Fiscal y a la Sala de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011