Articulo 268 Régimen específico de tasas
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»Artículo 268. Ocultación y falseamiento.
Vigente
1. La tasa aplicable a los productos de la pesca será el doble de las señaladas en las condiciones anteriores en los casos de:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.
b) Inexactitud falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
2. Este recargo no será repercutible en el comprador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998