Articulo 268 Procesal militar

Articulo 268 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 268.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá interponerse recurso de queja contra todos los autos no apelables del Juez Togado y contra las resoluciones en que se denegase la admisión del recurso de apelación, acudiendo al Tribunal correspondiente.

El recurso se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución judicial impugnada o desde la notificación del auto denegatorio de la apelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989