Articulo 268 Procesal militar
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»Artículo 268.
Vigente
Podrá interponerse recurso de queja contra todos los autos no apelables del Juez Togado y contra las resoluciones en que se denegase la admisión del recurso de apelación, acudiendo al Tribunal correspondiente.
El recurso se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución judicial impugnada o desde la notificación del auto denegatorio de la apelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989