Articulo 268 Agraria
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Artículo 268. Conservación y mejora de los montes.

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Los titulares de los montes, propietarios de los recursos forestales, serán los responsables de la conservación y mejora de los terrenos forestales de su propiedad en la forma que se establezca en los instrumentos de gestión forestal cuando existan o de acuerdo con las directrices del Plan Forestal de Extremadura, el PORF de su comarca y el resto de normativa sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015