Articulo 268 Administración Local

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Artículo 268.

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El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:

a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.

b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.