Articulo 267 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 267. Funciones.
Vigente
Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones.
a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014