Articulo 267 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 267. Carácter independiente de las multas .
Vigente
Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992