Articulo 267 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 267. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que no precisen de visita de inspección para su emisión, en materia de procedimientos de sanidad, de consumo o de servicios sociales, siempre que no exista tasa específica para el procedimiento de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012