Articulo 267 Sistema común del IVA

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Artículo 267

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 y 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar del sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio cumplan la obligación de presentación de estados recapitulativos prevista en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007